Nueva Normativa Polarizados

Información importante para tu próxima revisión técnica

Nueva normativa sobre los vidrios polarizados:

Ya entró en vigencia la nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿En qué consiste la nueva normativa sobre vidrios polarizados?
  • Los vehículos livianos, pueden contar con vidrios oscuros o polarizados con láminas adheridas, en la superficie interna de los vidrios, a excepción del parabrisas, siempre cuando cumplan con la opacidad requerida.
  • La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas.
  • La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión de luz, para el conjunto vidrio/lámina, que deberá incorporar un sello en relieve e indeleble.

Más información en:www.prt.cl

Causales de rechazo para vehículos Clase A-2:

  • Existencia de láminas en el parabrisas. DG
  • Existencia de láminas reflectivas, metálicas o espejadas adheridas en cualquiera de los vidrios. DG
  • Existencia de láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, cualquiera de sus matices adherida a los vidrios. DG
  • Existencia de láminas adheridas en vidrios oscurecidos (tinteados) que de fábrica están permitidos. DG
  • Existen láminas que obstaculizan la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno. DG
  • Láminas no están adheridas en la superficie interna de los vidrios y/o no están instaladas en un sólo paño. DG
  • Láminas presentan imperfecciones, globos y/o elementos que dificultan la plena visual, a través de vidrios laterales y/o a través de la luneta trasera. DG
  • Existencia de láminas en vehículos que de fábrica cuentan con sólo un espejo retrovisor exterior. DG
  • Inexistencia del sello con FTRL, Rut y nombre del Instalador. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 65 % en vidrios laterales delanteros de vehículos livianos, medianos, taxis y vehículos de transporte escolar. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 23 %, en vidrios laterales traseros de vehículos livianos y medianos. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 45 % en vidrios laterales traseros de taxis y vehículos de transportes escolar. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 65 % en luneta trasera de taxis y vehículos de transporte escolar (vehículos sin publicidad) o es inferior a 23 % en luneta trasera de vehículos livianos y medianos. DG
  • En taxis y vehículos de transporte de escolares, la publicidad exhibida en la luneta trasera no cumple con los requisitos indicados. DG

Causales de rechazo para vehículos Clase B:

  • Existencia de láminas en el parabrisas. DG
  • Existencia de láminas reflectivas, metálicas o espejadas adheridas en cualquiera de los vidrios. DG
  • Existencia de láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, cualquiera de sus matices adherida a los vidrios. DG
  • Existencia de láminas adheridas en vidrios oscurecidos (tinteados) que de fábrica están permitidos. DG
  • Existencia láminas que obstaculizan la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno. DG
  • Láminas no están adheridas en la superficie interna de los vidrios y/o no están instaladas en un solo paño. DG
  • Láminas presentan imperfecciones, globos y/o elementos que dificultan la plena visual, a través de vidrios laterales y/o a través de la luneta trasera. DG
  • Existencia de láminas en vehículos que cuentan con sólo un espejo retrovisor exterior. DG
  • Inexistencia del sello con FTRL, Rut y nombre del Instalador. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 65 % en vidrios laterales delanteros de vehículos livianos y medianos. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 23 %, en vidrios laterales traseros, de vehículos livianos y medianos. DG
  • Valor medido de FTRL es inferior a 23 %, en luneta trasera. DG

1.- Se eliminan los siguientes rechazos:

Punto 2.5.7 Existencia de láminas adheridas en vidrios oscurecidos (tinteados) que de fábrica están permitidos. (MPIR Clase B)

Punto 2.5.12 Inexistencia del sello con FTRL, Rut y nombre del Instalador. (MPIR Clase B)

Punto 2.6.7 Existencia de láminas adheridas en vidrios oscurecidos (tinteados) que de fábrica están permitidos. (MPIR Clase A2)

Punto 2.6.12 Inexistencia del sello con FTRL, Rut y nombre del Instalador. (MPIR Clase A2)

2.- Para lo cual las plantas revisoras deberán adecuar sus softwares, de manera que aquellos defectos graves pasen a ser consignados como defectos menores.

3.- Los manuales de procedimiento ya fueron actualizados por la subsecretaria con fecha 6-9-2022, y las plantas podrán aplicar la medida apenas hayan modificado sus sistemas.

4.- Lo anterior implica que podrán ser aprobados aquellos vehículos que cuenten con láminas de seguridad en sus vidrios a excepción del parabrisas, además de las láminas polarizadas que no cuenten con sello, siempre que cumplan todos con el factor FTRL permitido.

5.- Por lo tanto, aquellos vidrios que cumplan con las condiciones anteriores deberán ser medidos con instrumento de verificación de FTRL y registrar sus mediciones en las plantas revisoras. Esto significará que será necesario registrar mediciones de todos los vidrios que cuenten con láminas, y aquellos que antes no lo requerían por no contar con sello indeleble.

6.- Lo anterior permitirá calcular en función de la cantidad de vehículos con laminas en sus vidrios, el aumento de tarifas en todas las concesiones.